Trámites y Servicios
Autorización para la obtención de permiso para la realización de espectáculo o diversión pública
¿Donde se realiza el trámite?
Requisitos
Presentar por escrito, con una anticipación mínima de diez días hábiles al espectáculo o diversión pública o al inicio de la primera función, en su caso, la solicitud dirigida al Secretario General, mediante el Formato SG/CED/01, debidamente llenado y requisitado. 1. Original y copia del escrito de solicitud dirigida al Secretario General.
2. Identificación oficial vigente (credencial para votar (INE/IFE), cédula profesional o pasaporte del representante legal o del responsable del evento en el caso de personas físicas.
3. Copia simple de la constancia de inscripción en el RFC o cédula de identificación fiscal del solicitante.
4. Programa del evento o espectáculo que se pretenda realizar describiendo tipo y contenido.
5. En el caso de personas morales: copia del acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio que corresponda o instrumento jurídico de su creación, así como las modificaciones que, en su caso, hubiera sufrido.
6. En el caso de personas morales: acreditar la representación legal del solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o instrumento jurídico en que consten las facultades de representación, debidamente inscrito en el registro público de la propiedad.
7. Documento que acredite la causa o razón legal de la posesión u ocupación del inmueble en que se vaya a llevar a cabo el evento o espectáculo.
8. Acreditar que la licencia de funcionamiento del local donde se celebrará el evento o espectáculo se encuentre vigente y el local no adeuda impuesto predial, cooperaciones, contribuciones, rendimientos o cualquier otra carga impositiva a favor del ayuntamiento.
9. Contrato o documento donde conste el compromiso del artista o artistas, personaje o personajes centrales, que integrarán o tendrán a cargo principalmente el espectáculo o evento de que se trate.
10. Para el caso de que el evento o espectáculo se pretenda realizar en establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas, deberá presentarse la respectiva licencia vigente.
11. Copia del Contrato o Convenio con la Institución encargada de la Seguridad interna con Registro S.P.E.
12. Copia del contrato o convenio con la institución encargada del servicio de ambulancias y hospitalización.
13. Copia del contrato de letrinas o sanitarios portátiles (en caso de que sean necesarios).
14. Anuencia emitida por el Instituto del Deporte del Municipio si el evento o espectáculo se celebrará en una instalación deportiva.
15. Autorización de FONATUR, en caso de que el espectáculo o evento se fuera a realizar en la zona hotelera.
16. Copia del contrato celebrado con SIRESOL Cancún para la recolección de residuos sólidos generados por el espectáculo o diversión pública.
Sustento Jurídico
Observaciones
- En caso de peleas de gallos, el promovente deberá tramitar adicionalmente, el permiso correspondiente ante la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección Adjunta de Juegos y Sorteos.
- Salvo que otra cosa se señale expresamente, todos los documentos que se señalan en la solicitud deberán de ser presentados en original y copia. Los originales serán devueltos, previo su cotejo, y se conservará la copia.
- Para eventos religiosos, la solicitud deberá realizarse a través de la Dirección de Asuntos Religiosos.
- En caso de que el espectáculo o diversión pública sea autorizada por la Secretaría General, deberá celebrarse un Contrato con Solución Integral de Residuos Sólidos (SIRESOL) Cancún para la recolección de residuos sólidos generados por el evento o espectáculo y entregar una copia del mismo a la Secretaría General con al menos 24 horas de anticipación a la celebración del espectáculo o diversión pública.
- Cuando resulte aplicable, al recibir el permiso y previo a recoger los boletos sellados, deberá entregarse copia del recibo oficial por el 50% del pago del impuesto que se genere.
- Cuando por cualquier circunstancia hubiere que variar el programa de un espectáculo o suspender la función, el empresario tendrá las siguientes obligaciones: a) Notificar dicha situación al Secretario General con setenta y dos horas de anticipación, por lo menos; b) Anunciar en los lugares más visibles de donde se presenta el espectáculo, así como en los mismos medios de comunicación por medio de los cuales se publicitó el evento, la variación o cancelación del mismo y las causas que lo motivan, así como en su caso el lugar fecha y hora donde se reembolsará el importe pagado; y c) Reembolsar al público que lo solicite, el importe pagado por sus asientos o localidades en un término no mayor de veinticuatro horas.
Formatos
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