Trámites y Servicios
Visto bueno para constancia de notorio arraigo
Ante el silencio la autoridad procede: Negativa Ficta
¿Donde se realiza el trámite?
Requisitos
1. Escrito libre dirigido a la secretaria general 2 originales.
2. Croquis de ubicación 2 copias.
3. Copia de credencial pastoral (en caso de contar con ella), además de identificación oficial.
4. Copia del aviso de apertura de culto público expedido por la Secretaría de Gobernación (en caso de contar con dicho documento).
Sustento Jurídico
Observaciones
- En caso de cumplir con el tiempo y se encuentra debidamente registrado en el padrón de iglesias del municipio, se remite un escrito de visto bueno a Secretaría General del H. Ayuntamiento, para que se le expida la constancia de notorio arraigo.
Descripción del procedimiento
- El ciudadano ingresa su escrito de solicitud de notorio arraigo en la recepción de la Secretaria General del Ayuntamiento.
- Secretaría General canaliza a esta dirección la solicitud, el Departamento de Padrón de esta dirección realiza la verificación de la información que obra en la base de datos y expediente de la iglesia.
- Además de llevar a cabo la visita de verificación de la iglesia y las encuestas con vecinos de la iglesia.
- En caso de cumplir con el tiempo y requisitos, se envía a Secretaría General un oficio de visto bueno y se solicita se proceda a la elaboración de la constancia de notorio arraigo.
- Si la iglesia no se encuentra inscrita en el padrón de iglesias de la dirección o de la verificación resulte negativa, se procede a contestar a Secretaría General en sentido negativo.
Formatos
En proceso de actualización. Responsable, favor de acudir a la dependencia.Descargar documento
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